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Ley 11.723:
La Ley de Propiedad Intelectual, llamada Ley Noble, en homenaje al Diputado Doctor Roberto J. Noble, quien fuera su creador y que, conjuntamente con el Senador Doctor Matías Sánchez Sorondo, integraron con los Legisladores Doctores Mario Bravo, Ramón Loyarte y Silvio Ruggieri la Comisión de Estudio de la Ley 11.723, que fue sancionada el 23 de septiembre de 1933.
'El valor imponderable de la creación literaria y artística, carece de defensa. La inmensa riqueza de la creación de las mentes más lúcidas, desinteresadas y generosas de la humanidad, eran mar abierto a la piratería organizada de quienes -sin escrúpulos- se benefician con los frutos de una labor cumplida muchas veces bajo el signo del dolor; el dolor íntimo y fecundo de crear, que a menudo agota las reservas vitales y mina los organismos físicos'.
'No sólo el escritor, el periodista, el poeta, el músico, sino también los intérpretes, en sus versiones perpetuadas por los modernos sistemas que trajo el progreso, son víctimas de actos de pillaje y despojo; habría que verificarse también el mismo despojo a sus descendientes, lo que haría decir a un ministro francés que era motivo de vergüenza para la civilización que los descendientes de Corneille vivieran en la indigencia'.
'Dar a nuestros hombres de letras, a nuestros artistas las necesarias garantías para estar a cubierto de las acechanzas de la piratería declarada y organizada de las usurpaciones disimuladas, es una urgencia en el campo del trabajo intelectual'.
'Hay que llevar el recuerdo hacia aquel mundo de obreros de la cultura, de creadores de la ciencia y de la belleza, de forjadores de ensueños, a quienes hay que hacer justicia con esta ley; ley de defensa del caudal artístico y científico argentino surgido de un esfuerzo sin remuneración. Ley que protegerá la labor de muchos años, muchas veces cumplida en medio de agotadoras vigilias de la carne y el espíritu; ley para todos los que en medio de nuestro desarrollo económico constituyeron la falange del arte y de la ciencia, y a pesar del ambiente tan poco propicio a las inquietudes del espíritu, investigaron en el gabinete, modelaron el bronce, esculpieron el mármol, publicaron sus libros, sus poemas, sus dramas, sus comedias y sus ensayos e inundaron el mundo con el acorde inconfundible de nuestra música, dando así a todas las expresiones de la ciencia y el arte propios, el sello inconfundible del alma argentina'.
'El actual Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Intérpretes, hace suyo el espíritu y la filosofía de este brillante legislador que promoviera esta ley realmente sabia'.
Ley 14.597:
La Ley 14.597, Estatuto del Ejecutante Musical, sancionada en el año 1958, establece el desarrollo de las actividades de trabajo y las tareas que le son propias al músico (instrumental y/o vocal), director, instrumentador, copista o dedicado a la enseñanza de la música.
Ley ADPIC
Ley 14.186
Ley 17.251
Ley 20.115
Ley 17.648
Ley 24.425