Luego de varios años de intentos, en mayo de 2010 se conformó AASAI (Asociación Argentina de Sociedades de Autores e Intérpretes), que integran la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), la Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (DAC), la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) y la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos (SAVA).
Su objeto es:
a. Crear una plataforma de colaboración entre las entidades miembro en aras al establecimiento de los principios comunes de carácter técnico, legal o administrativo necesarios para la difusión, defensa y promoción de los derechos morales y patrimoniales de los autores e intérpretes; así como para el ejercicio de las acciones comunes que sean precisas para la consecución de los anteriores principios frente a cualesquiera organismos o instituciones de ámbito nacional, regional o internacional.
b. Efectuar reuniones periódicas con el fin de tomar las decisiones que sean conducentes para la efectiva protección de los derechos intelectuales.
c. Contribuir al reconocimiento y desarrollo normativo de los derechos de propiedad intelectual de los autores e intérpretes, tanto en el plano internacional como nacional.
d. Crear un centro de estudio, investigación y divulgación de los derechos de propiedad intelectual de los autores e intérpretes, y asegurar el intercambio de conocimientos y experiencias en este ámbito.
e. Favorecer la cooperación, desarrollo y cohesión entre las entidades miembros, a través de la formación de recursos humanos.
f. Colaborar con CISAC ?Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores? y con SCAPR ?Societies Council for the Colective Management of Performers Rights? (Consejo de Sociedades para la Administración Colectiva de Derechos de Artistas) para el fortalecimiento de la protección de los derechos de autores e intérpretes mediante la gestión de los derechos de autores e intérpretes en cualquier país donde no operen sociedades de gestión o en aquellos territorios donde la gestión no haya alcanzado un grado de implantación relevante.
g. Favorecer la cooperación y las relaciones cordiales entre las entidades miembros y desarrollar estrategias con el fin de concretar los objetivos arriba mencionados.
Se deja constancia de que ninguna de las actividades mencionadas anteriormente, podrá tener finalidad de lucro y que la constitución de la presente Asociación no afectará en modo alguno las obligaciones societarias que tengan sus miembros con la CISAC y SCAPR, prevaleciendo en caso de divergencias las normas establecidas por éstas últimas.
Es el deseo de AADI que la conformación de esta Asociación se traduzca en beneficios para sus integrantes, los creadores y artistas. Es importante de destacar que los integrantes de AADI se encuentran impulsando el proyecto de Compensación por Copia Privada, de lo que daremos cuenta en otro momento.