Señor Asociado:

Para proteger sus intereses tenga en cuenta lo siguiente:


OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Es de su interés registrar en la Entidad las interpretaciones en la que tenga participación, y en ningún caso AADI tendrá responsabilidad sobre la falta de liquidación de uno o más temas musicales no declarados.


CERTIFICACIONES

Debido a los inconvenientes ocasionados con motivo de la aceptación de las certificaciones de la participación en las grabaciones emanadas por los sellos grabadores, AADI ha establecido que el medio de prueba válido será el marbete y/o ficha técnica. Se solicita que, con anterioridad a la publicación de los álbumes, verifique su inclusión en los créditos del mismo, para evitar contratiempos al momento de la Declaración.


CONJUNTOS

 Los integrantes de los conjuntos deberán comunicar en forma fehaciente el reemplazo de algún o algunos de los integrantes del mismo, caso contrario la liquidación del derecho del conjunto se realiza de acuerdo a los datos registrados en la Entidad.


DERECHOHABIENTES 

De acuerdo a las normas legales vigentes, los derechohabientes que no hubieran iniciado el Juicio Sucesorio del asociado fallecido y obtenido la Declaratoria de Herederos, no podrán percibir las sumas de los derechos correspondientes al asociado causante.
 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 

Conserve su recibo de cobro, ya que es un comprobante válido al momento de presentar, ante la AFIP, su Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.