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 Decreto 746/73:
El Decreto 746/73 es reglamentario de la Ley 11.723, y surge como una forma de establecer sin duda alguna quien es el beneficiario de la protección del Artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este decreto amplía el concepto de intérprete, que hasta esa fecha estaba únicamente reservado al intérprete principal o director de orquesta.


 Decreto 1.670/74:
El Decreto 1.670/74 establece, fundamentalmente, el derecho del intérprete principal a autorizar la fijación de su interpretación, y además, que se mencione su nombre o seudónimo, tanto cuando su interpretación sea transmitida, como así también la inserción de su identidad en los soportes de los fonogramas, receptando el principio de paternidad.


 Decreto 1.671/74:
El Decreto 1.671/74 establece la representación de los intérpretes y productores a través de AADI y CAPIF respectivamente, fijando los porcentajes que le corresponden a cada entidad, y el destino de los fondos colectados. En lo atinente a las tarifas, es decir los montos a los que se deben hacer frente por la utilización de interpretaciones, la normativa establece que los fija la Secretaría de Prensa y Difusión, (actual Secretaría de Medios) con intervención de los interesados. En último lugar, establece que en el caso de que se utilice una fijación que no se encuentre publicada en nuestro país, el destino de esa remuneración se remite por convenio al Fondo Nacional de las Artes.


 Decreto 5.146/69

 Decreto 461/73

 Decreto 8.748/65

 Decreto 41.233/34

 Decreto 16.697/59

 Decreto 165/94